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    Tener fe en tu Dominante conlleva no tener miedo

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    Mi primer sometido es mi control, siempre está a mi servicio

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    Manejar el silencio es más difícil que manejar el látigo

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    Mi alma necesita tanto mimo como mi cuerpo castigo

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    Después de una sesión, la mano que te domina te debe acariciar

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    El precio de Dominar es la responsabilidad

Blog de ayla40

Hace unos días ley a un sádico (así se autonombro) que hablaba sobre los problemas legales que podría llegar a tener si por desgracia su masoquista resultaba lesionada con la consecuencia de terminar en un hospital, también vi la película SM rechter y me parecio muy injusto el trato que recibió uno de los protagonistas por la ley de su país, encontré este articulo y me parecio interesante compartirlo, por que es un tema del que pocas veces he oido hablar.


Recientemente, a través de la AE, he tenido conocimiento de un hecho que por su importancia es necesario analizar. En las cotidianas relaciones de D/s un sumiso sufrio lesiones de sus Amas y ello dio lugar a que interponiendo una denuncia estas fueran procesadas. No conozco el resultado del juicio, ni si tan siquiera fueron o no condenadas, pero no es baladí reflexionar sobre ello con independencia del resultado judicial del hecho.

De todos es sabido que las relaciones D/s no implican actividades de sadomasoquismo, pero en ellas dependiendo de las personas que participan y de los elementos que utilizan, es posible que en un momento determinado se pueda producir un daño psíquico o físico en la persona sometida que pueda dar lugar a que la dominante se vea implicada directamente en un proceso judicial nada desable.

No es necesario que exista una denuncia del perjudicado ( es decir perseguible de parte) ya que una tercera persona (por ejemplo el medico que atienda al lesionado) puede comunicarlo a la autoridad competente (es la obligación del facultativo) y desencadenar el inicio de un procedimiento perseguido de oficio por la fiscalía correspondiente.

La ley distingue muy claramente entre lo que se considera accidente y lo que se cosidera accidente y lo que se considera negligencia o culpa. En nuestro caso es muy difícil, sino prácticamente imposible, convencer a un juez o un jurado ( en su caso ) que las lesiones que ha sufrido una persona en el ejercicio de una actividad, juego o relación sexual de carácter D/s pueda ser considerada como simple accidente, ya que ¨a priori ¨ siempre se considera que existe ¨dolo¨. Solo hace falta imaginar la situación.... y pensar que para la mayor parte de la sociedad ( quizás por ignorancia) nuestra forma de practicar D/s es depravada, se sale de los canones y nos las distinguen de las relaciones sado, con las negativas consecuencias que ello conlleva.

No creo que deba extenderme mucho sobre los diversos artículos del Codigo Penal Español que contemplan el delito de lesiones, solo reseñar que dependiendo  de la gravedad las lesiones sufridas, se aplican diversas penas y multas. Tampoco creo que sea necesario hacer una distinción en estos momentos, entre lo que significa falta y lo que es delito , hablare muy resumidamente y únicamente de las lesiones graves.... y por tanto del delito.

El delito de lesiones esta tipificado en el Codigo Penal entre los artículos 418 y 428 de dicho texto legal. Como reseñe anteriormente, dependiendo de la gravedad de las lesiones y del tipo de las mismas, la ley señala una series de multas y penas privativas de libertad diferentes. Lo que es mas importante para nosotros es que también se contemplan ( articulo 428 ) que dichas penas se impondrán en sus respectivos casos ¨aun cuanto mediante consentimiento del lesionado ¨. Es decir, aunque el sumiso/a haya querido que se le inflinguiera el castigo o que se realizara el acto. No por ello se exime de la responsabilidad criminal al autor del mismo.

No quiero aburrir con la disercion jurídica que analizada en profundidad podría abarcar varios folios. Creo que es suficiente con lo reseñado para que sucintamente se conozca las consecuencias que conlleva el actuar imprudentemente.

La prudencia es un requisito conveniente, necesario e imprescindible en todo tipo de relación D/s. El conocer las consecuencias de las actividades que se practican, de los métodos o utensilios que se utilizan y de características,psiquicas, físicas y mentales de las personas que participan es lo mas importante y básico para evitar las consecuencias indeseables y por tanto el daño perseguible.



Ser prunentes.


(SusurroDeMDA)

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