Dependiendo de las personas que participan y de los elementos que utilizan, es posible que en un momento determinado se pueda producir un daño psíquico o físico en la persona sometida que puede dar lugar a que la dominante se vea implicada directamente en un proceso judicial nada deseable.
No es necesario que exista una denuncia del perjudicado (es decir perseguible de parte) ya que una tercera persona (por ejemplo el médico que atiende al lesionado) puede comunicarlo a la autoridad competente (es la obligación del facultativo) y desencadenar el inicio de un procedimiento perseguido de oficio por la fiscalía correspondiente.
La ley distingue muy claramente entre lo que se considera accidente y lo que se considera negligencia ó culpa. En nuestro caso es muy difícil, sino prácticamente imposible, convencer a un Juez o un Jurado (en su caso) que las lesiones que ha sufrido una persona en el ejercicio de una actividad, juego o relación sexual de carácter D/s pueda ser considerada como simple accidente, ya que “a priori” siempre se considerara que existe “dolo”. Solo hace falta imaginar la situación… y pensar que para la mayor parte de la sociedad (quizá por ignorancia) nuestra forma de practicar D/s es depravada, se sale de los cánones y no la distinguen de la relaciones sado, con las negativas consecuencias que ello conlleva.
No creo que deba extenderme mucho sobre los diversos artículos del Código Penal Español que contemplan el delito de lesiones, solo reseñar que dependiendo de la gravedad las lesiones sufridas, se aplican diversas penas y multas. Tampoco creo que sean necesario hacer una distinción, en estos momentos, entre lo que significa falta y lo que es un delito, hablaré muy resumidamente y únicamente de las lesiones graves… y por tanto del delito.
El delito de lesiones está tipificado en el Código Penal entre los artículos 418 y 428 de dicho texto legal. Como reseñe anteriormente, dependiendo de la gravedad de las lesiones y del tipo de las mismas, le ley señala una serie de multas y penas privativas de libertad diferentes. Lo que es más importante para nosotros, es que también se contempla (artículo 428) que dichas penas se impondrán en sus respectivos casos “aún cuando mediare consentimiento del lesionado”. Es decir, aunque el sumiso/a haya querido que se le infringiera el castigo ó que se realizara el acto. No por ello se exime de la responsabilidad criminal al autor del mismo.
No quiero aburrir con una disertación jurídica que analizada en profundidad podía abarcar varios folios. Creo que es suficiente con lo reseñado para que sucintamente se conozca las consecuencia que conlleva el actuar imprudentemente.
La prudencia es un requisito conveniente, necesario e imprescindible en todo tipo de relación D/s. El conocer las consecuencias de las actividades que se practican, de los métodos o utensilios que se utilizan y de características, psíquicas, físicas y mentales de las personas que participan es lo más importante y básico para evitar las consecuencia indeseables y por tanto el daño perseguible.
Ser prudentes.
Por: SusurroDeMDA.