Loading...
es
  • Image 01

    Tener fe en tu Dominante conlleva no tener miedo

  • Image 02

    Mi primer sometido es mi control, siempre está a mi servicio

  • Image 03

    Manejar el silencio es más difícil que manejar el látigo

  • Image 04

    Mi alma necesita tanto mimo como mi cuerpo castigo

  • Image 05

    Después de una sesión, la mano que te domina te debe acariciar

  • Image 06

    El precio de Dominar es la responsabilidad

BDSM ante la ley | Foro

Tema ubicación: Inicio del Foro » GENERAL » Charla General
Odin Administrador
Odin Sep 22 '14

Dependiendo de las personas que participan y de los elementos que utilizan, es posible que en un momento determinado se pueda producir un daño psíquico o físico en la persona sometida que puede dar lugar a que la dominante se vea implicada directamente en un proceso judicial nada deseable.

 

No es necesario que exista una denuncia del perjudicado (es decir perseguible de parte) ya que una tercera persona (por ejemplo el  médico que atiende al lesionado) puede comunicarlo a la autoridad competente (es la obligación del facultativo) y desencadenar el inicio de un procedimiento perseguido de oficio por la fiscalía correspondiente.

 

La ley distingue muy claramente entre lo que se considera accidente y lo que se considera negligencia ó culpa. En nuestro caso es muy difícil, sino prácticamente imposible, convencer a un Juez o un Jurado (en su caso) que las lesiones que ha sufrido una persona en el ejercicio de una actividad, juego o relación sexual de carácter D/s pueda ser considerada como simple accidente, ya que “a priori” siempre se considerara que existe “dolo”. Solo hace falta imaginar la situación… y pensar que para la mayor parte de la sociedad (quizá por ignorancia) nuestra forma de practicar  D/s es depravada, se sale de los cánones y no la distinguen de la relaciones sado, con las negativas consecuencias que ello conlleva.

 

No creo que deba extenderme mucho sobre los diversos artículos del Código Penal Español que contemplan el delito de lesiones, solo reseñar que dependiendo de la gravedad las lesiones sufridas, se aplican diversas penas y multas. Tampoco creo que sean necesario hacer una distinción, en estos momentos, entre lo que significa falta y lo que es un delito, hablaré muy resumidamente  y únicamente de las lesiones graves… y por tanto del delito.

 

El delito de lesiones está tipificado en el Código Penal entre los artículos 418 y 428 de dicho texto legal. Como reseñe anteriormente, dependiendo de la gravedad de las lesiones y del tipo de las mismas, le ley señala una serie de multas y penas privativas de libertad  diferentes. Lo que es más importante para nosotros, es que también se contempla (artículo 428)  que dichas penas se impondrán en sus respectivos casos “aún cuando mediare consentimiento del lesionado”. Es decir, aunque el sumiso/a haya querido que se le infringiera el castigo ó que se realizara el acto. No por ello se exime de la responsabilidad criminal al autor del mismo.

 

No quiero aburrir con una disertación jurídica que analizada en profundidad podía abarcar varios folios. Creo que es suficiente con lo reseñado  para que sucintamente se conozca las consecuencia que conlleva el actuar imprudentemente.

 

La prudencia es un requisito conveniente, necesario e imprescindible en todo tipo de relación D/s. El conocer las consecuencias de las actividades que se practican,  de los métodos o utensilios que se utilizan  y de características, psíquicas, físicas y mentales de las personas que participan es lo más importante y básico para evitar las consecuencia indeseables y por tanto el daño perseguible.

 

 

Ser prudentes.


Por: SusurroDeMDA.

Odin Administrador
Odin Sep 23 '14
Otro artículo más completo sugerido por el Sr. ESPARTAKO:

http://elpalaciodelbdsm.com/archivos/BDSM-LEY.pdf
jessika
jessika Sep 23 '14
Interesante articulo, y el apunte del Sr ESPARTAKO, muy completo, desde luego te deja reflexionando. Deberían modificarse muchas leyes, pero de momento habrá que conformase con ser cauteloso y precavido. Y no solo la parte Dominante, si no también la sumisa teniendo prudencia para protegerLe de este tipo de problemas.


Quizás me equivoque, pues lo digo desde la total ignorancia Keru, pero imagino que las faltas sean consideradas y condenadas del mismo modo, independientemente de si es una relación puntual o una pareja estable. El delito debería considerarse el mismo, con la única diferencia de que en el primer supuesto se juzguen las faltas por separado, y en el segundo se tipifiquen todas conjuntamente, como violencia de genero. 


Un saludo

Odin Administrador
Odin Sep 23 '14

Efectivamente Keru, desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este artículo (el 153) habla de las lesiones no definidas como delito que a partir de esta modificación, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad.

Aunque parece ser que la mayoría de los legisladores españoles coinciden que ¨por análoga relación de afectividad aún sin convivencia¨ se viene entendiendo que con esta expresión se está refiriendo a las parejas de hecho que ya hayan dejado de convivir.

jessika
jessika Sep 23 '14
Muchas gracias por la aclaración de ese punto Sr. Odin., no tenia ni idea :P Aqui todos los días se aprende algo nuevo. Un saludo

Nuestro Twitter


Encuesta

“encuesta”

“Respuestas encuesta”

Calendario

Publicidad




contador de visitas